La DGT prohibe los utilitarios con anterioridad a 2005

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Desde este 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Tráfico ha decidido inhabilitar el uso de los pequeños utilitarios anteriores a 2005, fomentando así la compra de automóbiles más nuevos y fiables.

Así mismo, declarado en la BOE d.14/204 los vehículos podrán entregarse en diferentes puntos repartidos en toda la península, destinados para su abonamiento.

De este modo, las Administraciones se dirigirán directamente contra quien es el usuario
habitual del vehículo y no meramente contra su titular-propietario, evitando practicar
notificaciones innecesarias.
En cumplimiento de lo previsto en los apartados segundo y cuarto del citado artículo 9
bis, se procede a dictar la presente orden para regular los términos de las comunicaciones
del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico.
Esta norma se ha sometido a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 5, del Real
Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y funcionamiento.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular los términos en los que el titular de un
vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual.
2. Asimismo, tiene por objeto establecer los términos en los que los titulares de los
vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deberán comunicar los datos del
arrendatario al citado Registro.
A los efectos previstos en esta orden, se entenderá que un vehículo está cedido en
régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona
física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses
consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento
financiero o leasing.
Artículo 2. Comunicación del conductor habitual.
1. El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al
Registro de Vehículos para su inscripción, los siguientes datos del conductor habitual del
vehículo:
a) Nombre y apellidos.
b) NIF o NIE.
c) Domicilio o Dirección Electrónica Vial.
d) Hora y fecha de efecto del alta.
2. El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al
Registro de Vehículos para su inscripción la baja del conductor habitual, debiéndose hacer
constar la hora y fecha en que ésta se produce.
3. Para proceder a la inscripción de un conductor habitual en el Registro de Vehículos, la
persona física que haya sido designada deberá haber consentido de modo fehaciente. Para
la prestación de este consentimiento puede utilizarse el modelo que figura en el anexo de la
presente orden.
El documento en el que conste el consentimiento se custodiará por el titular o el
arrendatario, en su caso, y se deberá entregar siempre que le sea requerido por la
Administración.
Artículo 3. Comunicación del arrendatario a largo plazo.
1. El titular del vehículo deberá comunicar al Registro del Vehículos para su inscripción
los siguientes datos del arrendatario a largo plazo:
a) Nombre y apellidos o denominación social.
b) NIF, NIE o CIF.
c) Domicilio o Dirección Electrónica Vial.
d) Hora y fecha de efecto del alta.
2. Con carácter previo a la inscripción del arrendatario a largo plazo en el Registro de
Vehículos se le asignará una Dirección Electrónica Vial, salvo que sea una persona física, en
cuyo caso se le asignará cuando así lo solicite voluntariamente.
CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
§ 14 Comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos
– 450 –
3. El titular del vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos la baja de la persona
inscrita como arrendataria a largo plazo, debiéndose hacer constar la hora y fecha en que la
baja se produce.
Artículo 4. Forma de realizar las comunicaciones.
1. Las comunicaciones de los datos que se regulan en los artículos 2 y 3 se efectuarán
de forma telemática a través de la página web de la Dirección General de Tráfico:
www.dgt.es.
2. No obstante, cuando el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una
persona física podrá comunicar dichos datos mediante escrito dirigido a la Dirección General
de Tráfico, que podrá presentar en cualquiera de los registros a los que se hace referencia
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria única. Vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo
vigentes en la fecha de entrada en vigor de la orden.
Los titulares de vehículos cedidos en régimen de arrendamiento a largo plazo cuyos
contratos estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de la orden, dispondrán de un plazo
de seis meses para comunicar al Registro de Vehículos los datos del arrendatario que se
indican en el artículo 3 de esta orden. Para la inclusión de los datos del arrendatario en el
Registro de Vehículos no será obligatoria la asignación de una Dirección Electrónica Vial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado»

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