LAN CANCELA SUS VUELOS DÍAS 12 Y 13 DE MARZO

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Reconocemos que ésta medida tendrá efectos sobre algunos de nuestros pasajeros y lamentamos profundamente los inconvenientes que se generarán", afirma la nota, firmada por el gerente general de la firma, Andrés Dulcinelli.

Según se explica, la línea aérea debió adoptar esta medida debido a que "la guerra de precios, impuesta por las grandes empresas de la industria aeronáutica, provocó que al interior de la compañía se inicie un proceso de reorganización que considera el ingreso de nuevos capitales".

"Lo anterior, nos permitirá continuar operando bajo un nuevo modelo de negocio. Para implementarlo, se hace necesario suspender temporalmente las operaciones regulares y la venta de pasajes", aseguraron.

La compañía no informó la cantidad de pasajeros afectados ni la forma en que éstos serían eventualmente compensados.

Imágenes de Canal 13 mostraron a cientos de pasajeros reclamando esta tarde en el aeropuerto, donde las autoridades de este país suspendieron las operaciones de la aerolínea el para el dia 12 y 13 de marzo.

Derechos del Pasajero
1. Denegación de Embarque por Sobreventa.
En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más
pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de
pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer
lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas
prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el
número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes
confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el
embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:
1.1 A elección del pasajero:
(a) embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte
alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;
(b) reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de
transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución; o
(c) si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador
deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones: (i) embarque
en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es
que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; (ii) reembolso de la porción no
utilizada; o (iii) retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
1.2 Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la
denegación de embarque una suma equivalente a: (a) 2UF para vuelos de menos de 500
kilómetros; (b) 3UF para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros; (c) 4 UF para vuelos de entre
1.000 y 2.500 kilómetros; (d) 10 UF para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros; (e) 15 UF
para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros; y (f) 20 UF para vuelos de más de 8.000
kilómetros. El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer
acciones contra el transportador por el mismo hecho. Si, conforme al número 1.1 letra (a)
antes indicado, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el
transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo
inicialmente reservado es inferior a tres horas, no procederá compensación alguna conforme a
este párrafo.
1.3 Se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos
de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o
escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y
registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado. Por “viaje con escala y/o
conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y
uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo
contrato.

Retrasos o Cancelaciones. 3.1 El transportador es obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas. No obstante, puede suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, tales como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave. En estos casos cualquiera de los contratantes podrá dejar sin efecto el contrato, soportando cada uno sus propias pérdidas. 3.2 En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos: (a) embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión; (b) prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 anterior, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador; (c) reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de la letra (d) numeral (ii) siguiente, sea imputable o no la causa del retraso o la cancelación al transportador; y (d) indemnización con arreglo al Convenio de Montreal de 1999 si el vuelo es considerado internacional para efectos de dicho convenio, o con arreglo al Código Aeronáutico de Chile si el vuelo es nacional (aquel que se inicia y termina dentro de Chile, sin una escala convenida en territorio de otro país): (i) Convenio de Montreal de 1999: El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

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Bts