Hay algo aún peor que pegarse un tiro en los testículos. Si. Que la justicia te quiera procesar.

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M. T. de 52 años de edad. Separado de su primera mujer, sabía ya de cuestiones médicas, había estado internado en dos oportunidades en el neurosiquiatrico de su pueblo.

El domingo pasado, y a la espera del superclasico “COPA COLONIZADORES DE AMERICA” hizo un asado en su quincho a la espera de la disputa futbolera. Siempre la peleó. Su vida no fue fácil, al llevar adelante una intachable actividad política, le pusieron muchos palos en la rueda.
Pero nada podría haberlo preparado para el fuego que atravesó su cuerpo en la tarde del 09 de Diciembre de 2018
Eran cerca de las 19.15 hs. Cuando conociendo el resultado del partido de fútbol con más importancia en su vida; se sacudió el vecindario por un estampido. Cuando todos corrieron a ver qué había ocurrido se encontraron con Marcelo caído en el piso sobre un charco de sangre. Su propia sangre. A la derecha de su cuerpo estaba su Colt calibre 45.
Marcelo corría riesgo serio de morir desangrado, más allá del dolor atroz que le atenazaba las entrañas. Lo llevaron al hospital y allí determinaron que una bala le había atravesado el escroto derecho y le había salido por el izquierdo. Se había pegado un tiro en los testículos.
Tuvieron que operarlo de urgencia. Le hicieron una orquiectomía -extirpación quirúrgica parcial- en el testículo izquierdo y el derecho quedó bajo observación, más allá de las lesiones en la pierna. Logrando extraer el proyectil. Lo que seguiría, le anticiparon, sería una rápida rehabilitación.

Pero no era lo único.
Cuando salió de su dolor, Marcelo se enteró de que estaba técnicamente “aprehendido” por orden judicial, que le habían abierto un prontuario policial -el número 1.432.792- y que estaba imputado en una causa penal por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. Y que, debía pagar las apuestas contraídas.
El expediente judicial avanzó a una velocidad digna de mayor empresa. En las primeras fojas se acumularon las actas de “procedimiento, secuestro (del arma) y aprehensión”, luego se sumaron “placas fotográficas” de lo ocurrido, los testimonios de los compañeros de Marcelo y hasta la declaración de los dos policías que habían acudido al domicilio particular tras el accidente. Después se hizo una “inspección ocular” en el lugar, se mandó a realizar un “croquis ilustrativo” y a peritar la pistola. El acusado tuvo que someterse a exámenes forenses, que confirmaron que había sufrido lesiones del tipo leve, y se procedió a incautar su historia clínica.
Más adelante en el expediente, ya a fojas 97, se realizaron “pericias de rastros” en todo el Quincho en busca de huellas y otras pistas para resolver el caso. Pero no resultaron suficientes y se hicieron entonces pericias fotográficas, pericias planimétricas, pericias balísticas e incluso se le pidió al RENAR que certificara lo que ya se sabía, que Marcelo no había renovado el permiso de portación de armas. Al Registro Nacional de Reincidencia, en tanto, se le solicitó un informe sobre otras causas penales que hubiera tenido el acusado -que no tenía ninguna- y, llegando a fojas 181, se agregó una planilla de sus (nulos) antecedentes.
Por fin, ya con toda la prueba reunida, el expediente paso a manos del fiscal que tuvo la cordura de razonar lo ocurrido
Tal vez, pensó, ya hubiera recibido un castigo divino.
Para fundamentar esta idea tuvo que retrotraerse a la Edad Media, cuando en Europa se hacían juicios basados en la llamada “prueba de fuego”: se obligaba al acusado a sujetar hierros candentes o a poner las manos en una hoguera para resolver, en base al daño que sufriera, si Dios lo consideraba inocente y, por lo tanto, no debía recibir castigo. La salvajada, que daría origen a expresiones como la de “poner las manos en el fuego” por alguien, a veces era suplantada por la “prueba de agua”, que consistía en testear la resistencia del infeliz a la sumersión.
Si bien en aquellos casos la “condena divina” era aplicada por terceros, más adelante en el tiempo comenzó a surgir bibliografía que analizaba la cuestión sin necesidad de intermediarios. “Cuando un hombre, al atacar a otro, resulta muerto o herido, o cuando cae enfermo por hacer algún acto ilegal (...), puede decirse que eso es infligido por Dios y constituye, por tanto, un castigo divino”, escribía Thomas Hobbes en “El Leviathan” (1651). En Don Quijote (1607), Miguel de Cervantes Saavedra señalaba: “Dios hay en el cielo, que no se descuida de castigar al malo ni de premiar al bueno, y no es bien que los hombres honrados sean verdugos de los otros hombres”.
La situación tiene un puñado de antecedentes judiciales en la Argentina. En 2010, por ejemplo, el Tribunal de Casación Bonaerense absolvió a un hombre que había sido condenado a dos años de cárcel por matar a su esposa, fallecida al chocar el auto que él conducía. Un caso aún más drástico ocurrió esta semana en Mar del Plata: un ladrón les robó los celulares a los pasajeros de un micro y, cuando intentaba escapar cruzando al trote la ruta 226, murió atropellado.
“La persona aquí imputada ha padecido lo que la doctrina y jurisprudencia califican como castigo divino o pena natural, que por su gravedad excede con creces la sanción penal prevista”, resolvió el juez Juan José Ruiz en relación a Iván. “El sufrir en carne propia los efectos del ilícito penal cometido tiene mejores efectos preventivos que cualquier tratamiento penitenciario que nuestra realidad carcelaria puede ofrecer”, agregó. “No se advierte la existencia de un interés social que pudiere quedar afectado debido a la eximición de pena que aquí se decreta, toda vez que ha sido el propio imputado, y no un tercero, quien ha sufrido las consecuencias de su conducta”.
Marcelo entonces, fue exceptuado de ir a juicio. En un par de días tendrá el alta definitiva. Y lo podrá contar a quienes lo quieran escuchar “

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