Empresas privadas deberán dar refrigerio a sus empleados por horarios continuos

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Bolivia: Reglamento de la jornada de horario continuo, 31 de marzo de 1999

ANEXO AL Decreto Supremo Nº 25340
REGLAMENTO DE LA JORNADA DE HORARIO CONTINUO
Capítulo I
Naturaleza y alcance

Artículo 1°.- (Ambito de aplicacion) El presente reglamento, tiene por objeto regular la jornada de trabajo en horario continuo, en la administración pública central y descentralizada de los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
Las demás Prefecturas que aprueben la implementación de la jornada de horario continuo, solicitarán su incorporación a dicha modalidad ante el Ministerio de Trabajo y Microempresa.

Artículo 2°.- (De su aplicacion general) Ningún funcionario que tenga a su cargo la dirección de una Institución o Empresa Pública, podrá alegar como excusa el desconocimiento del presente reglamento, bajo ninguna circunstancia.

Artículo 3°.- (Sujetos de aplicacion) El sector público, debiendo entenderse por tal todas aquellas instituciones comprendidas y definidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario.

Capítulo II
Duracion de la jornada continua de trabajo

Artículo 4°.- (Del horario) La jornada de trabajo de horario continuo será de ocho horas diarias con treinta minutos de tolerancia para el refrigerio, por una sola vez al día, sin suspensión de actividades y de acuerdo a rol establecido; debiendo entenderse que dicha tolerancia forma parte de la jornada de ocho horas de trabajo. Las instituciones del sector público de acuerdo a la naturaleza y características de sus funciones, adecuarán su jornada de trabajo continuo.

Artículo 5°.- (Del organo rector) El Ministerio de Trabajo y Microempresa, es el órgano rector; tendrá a su cargo la aplicación e implementación efectiva de la jornada de trabajo en horario continuo, en la administración pública. A dicho efecto, con el apoyo de las unidades encargadas de administración de personal, se realizará periódicamente evaluaciones que permitan perfeccionar su funcionamiento.

Artículo 6°.- (De los sistemas de control) Las unidades encargadas del sistema de administración de recursos humanos tendrán a su cargo el cumplimiento de la jornada de horario continuo en la modalidad diferenciada adoptada por su institución, mediante el control de personal por medios idóneos y registros de control de ingresos y salidas. Debiendo informar en forma periódica y circunstanciada al órgano rector.

Artículo 7°.- (De la publicidad del horario) Cada entidad tendrá a su cargo la información pública del horario de trabajo adoptado mediante los medios de comunicación a su alcance y carteles ubicados en lugares visibles del establecimiento.

Artículo 8°.- (Del periodo del refrigerio) Cada institución pública, a sugerencia de las unidades de recursos humanos, establecerá un cronograma horario no mayor de 30 minutos, para el uso adecuado del servicio de refrigerio, garantizando la continuidad de funciones.

Artículo 9°.- (De los ambientes para el refrigerio) Cada repartición estatal, deberá contar con el ambiente adecuado para el refrigerio, de acuerdo a su presupuesto.

Artículo 10°.- (Pago del refrigerio) Para el pago en especie del refrigerio, solo se podrá utilizar el Presupuesto del “Servicio de té” de cada institución.

Capítulo IV
De las tolerancias sociales, licencias y otros derechos

Artículo 11°.- (Del tiempo de tolerancia y otros derechos) Los funcionarios que cursen estudios universitarios ó dicten Cátedra en Universidades Públicas, privadas, o Institutos Superiores gozaran en cada caso particular, del tiempo de tolerancia establecido por Ley.
Las modalidades de licencias, vacaciones y otros derechos, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales laborales en vigencia.

Capítulo V
De la obligatoriedad, las prohibiciones y sanciones

Artículo 12°.- (De la obligatoriedad) El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio en todas las reparticiones de la Administración Pública en el territorio nacional.

Artículo 13°.- (De las prohibiciones) Quedan expresamente prohibidas las regulaciones, actos o decisiones que contradigan el espíritu del presente reglamento, que tiendan a modificar parcial o totalmente las normas generales de la jornada de horario continuo.

Artículo 14°.- (De las sanciones) Se aplicaran las sanciones disciplinarias establecidas en las Normas Básicas de Administración de personal, a quienes infrinjan las disposiciones del presente reglamento.

Capítulo VI
Otras disposiciones

Artículo 15°.- (De los derechos de los funcionarios publicos) Se garantizan los derechos de los funcionarios públicos contemplados en las Normas Básicas de Administración de Personal y otras disposiciones legales complementarias.

Artículo 16°.- (De las empresas publicas) Las Empresas Públicas productivas y de servicios, adecuarán la jornada de horario continuo, de acuerdo a sus necesidades y tipo de actividad.

Artículo 17°.- (De las empresas privadas) Las empresas privadas podrán convenir la modalidad de aplicación de la jornada de horario continuo con los trabajadores de su empresa. Dicho convenio deberá ser registrado en el Ministerio de Trabajo y Microempresa.

Artículo 18°.- (De la responsabilidad ejecutiva privada) La adopción del horario continuo en el sector privado se sujetará a las normas generales contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 19°.- (De los derechos de los trabajadores del sector privado) Los derechos de los trabajadores contemplados en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario se hallan plenamente garantizados y no son objeto de modificaciones por las normas del presente reglamento.

Capítulo VII
Las normas transitorias

Artículo 20°.- El presente reglamento contiene disposiciones de carácter general. Los problemas de interpretación y vacíos legales en la ejecución de la jornada de trabajo en horario continuo que sean especiales, serán objeto de reglamentación complementaria, evitando la colisión de normas, aplicando la norma especial a la general.

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