El delito de secuestro en el proyecto suizo de 1918 a propósito del Código Penal Peruano, por: Fernando Gómez Burgos y Lucía Campos Carranza.

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I.- ESTRUCTURA DE RAZONAMIENTO :

1.- Hipótesis que se analiza en la sentencia:
Se debe tener en cuenta que la sentencia materia de análisis es una expedida por la
Sala Superior Penal respecto al recurso de apelación de la sentencia de primera
instancia donde se falla por la absolución de los acusados en virtud a la insuficiencia
probatoria para acreditar su responsabilidad, aplicándose el principio de In dubio Pro
Reo, en vista de la Imputación penal no concreta e imprecisa.
Es así que, en virtud a las pretensiones fundamentadas en la audiencia de segunda
instancia, la Superior Penal establece los siguientes temas, los cuales los
analiza en la sentencia:
a).- El uso de la prueba indiciaria y su valoración por el órgano jurisdiccional.
b).- El contenido del principio de imputación necesaria.
c).- Evaluación del principio del in dubio pro reo y su aplicabilidad al caso sub judice.
d).- Existencia o no de vulneración del contenido esencial del derecho a una debida
motivación de las resoluciones judiciales.
La Sala Superior Penal tiene en claro que la hipótesis fáctica de la sentencia se
encuentra circunscrita a establecer si los acusados cometieron delito de
homicidio calificado por alevosía contra los agraviados. Este es el hecho que se
debe probar. En ese sentido, hace un análisis del recurso de apelación y evalúa los
argumentos de las partes, precisando los temas antes acotados porque tiene
conciencia que todo lo que argumente sobre ellos permitirá aclarar la hipótesis.
NOSOTROS HEMOS ANALIZADO SOBRE TODO LOS CONSIDERANDOS DESDE
EL 47 AL 52 REFERIDOS A LA PROBANZA DE LOS HECHOS OBJETO DEL
PROCESO.

2.- Hechos que se dan por ciertos en la sentencia:
La sentencia materia de análisis evalúa en el 47 considerando si efectivamente,
conforme lo ha sustentado el Colegiado en la sentencia recurrida, se ha acreditado
la comisión de los hechos que acreditarían la concreción de los delitos de Homicidio
calificado por alevosía, Secuestro Agravado y abuso de autoridad en agravio de
Víctor Alexander Enríquez Lozano, Ronald Javier Reyes Saavedra, Carlos Iván

2

Esquivel Mendoza y Carlos Iván Mariños Avila, y en agravio del Estado – Ministerio
del Interior, en cuanto al último de los delitos mencionados.
En ese sentido, los hechos que se dan por ciertos en la sentencia (los mismos que
no en todos los casos se encuentran acreditados o, por lo menos no se precisa en
esta sentencia el medio probatorio que lo acredita), son:
A.-Los agraviados fallecieron producto de disparos de armas de fuego:
a).- El occiso Víctor Enríquez Lozano falleció por traumatismo perforante de cabeza
y de columna cervical por PAF.
b).- El occiso Ronald Javier Reyes Saavedra falleció de traumatismo perforante de
tórax por proyectil de arma de fuego.
c).- Carlos Iván Esquivel Mendoza falleció por traumatismo perforante de hemitórax
derecho y traumatismo penetrante en dorso cervical por proyectil de arma de fuego.
d).- Carlos Iván Mariños Ávila falleció por traumatismo perforante de cráneo
encefálico por proyectil de arma de fuego, determinándose que en el lado del
occipital izquierdo se encuentra un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego
a corta distancia, y a nivel de región parietal la trayectoria de un disparo es a corta
distancia, siendo el recorrido del proyectil de atrás hacia adelante, de abajo hacia
arriba, de izquierda a derecha.
B.- Ubicación de las heridas y cantidad de disparos:
a).- El agraviado Carlos Ivan Esquivel Mendoza presenta seis heridas por proyectil
de arma de fuego (PAF) dos en la cabeza con herida de entrada y salida; tres en la
parte del tórax y una en la pierna derecha.
b).- El agraviado Víctor Alexander Enríquez Lozano presenta una herida de entrada
y salida en la región de la cabeza, otra herida de entrada en el tórax, dos heridas de
entrada y salida en la pierna derecha y una herida de entrada y salida en la pierna
izquierda.
c).- El disparo que impactó a Esquivel Mendoza en la parte posterior del tórax fue
producido a corta distancia.
d).- El disparo que le impactó a Enríquez Lozano en el hemitorax derecho
(abdomen) fue igualmente a corta distancia.
e).- Nelson Reyes Saavedra presenta una herida de entrada y salida en la cabeza y
una herida de entrada y salida en el tórax, siendo la trayectoria de atrás adelante, de
abajo hacia arriba, a larga distancia; en el tórax presenta una herida de entrada en la
región vertebral derecha y una herida de salida en la región del hemitórax derecho,
trayectoria de atrás adelante, de abajo arriba, ligeramente de izquierda a derecha y a
corta distancia.
C.- Sobre la forma y circunstancia:
a).- Los agraviados Carlos Iván Esquivel Mendoza y Víctor Alexander Enríquez
Lozano, fueron sacados de sus domicilios y fueron conducidos en vehículos
policiales.
b).- Se encontró al costado de Carlos Iván Esquivel Mendoza una pistola, un cuchillo
de cocina y un arma de fogueo.
c).- El mismo personal policial interviniente efectuó el recojo de las armas y cuchillo.
d).- El agraviado Carlos Iván Mariños Ávila fue intervenido en la avenida Sánchez
Carrión donde fue abordado por una patrulla policial y luego de exigirle sus
documentos fue introducido a una camioneta policial conjuntamente con su
motocicleta color verde de placa de rodaje MD-16480.
e).- Carlos Iván Mariños Ávila no presenta antimonio en las manos.
f).- A los agraviados se les privó de su libertad, fueron conducidos a otro lugar y
posteriormente entregados en el Hospital, uno con lesiones graves y los tres
3.- Medios probatorios que acreditan los hechos probados del caso:
N° HECHO PROBADO MEDIO PROBATORIO QUE LO

ACREDITA

1 El occiso Víctor Enríquez Lozano
falleció por traumatismo perforante
de cabeza y de columna cervical por
PAF.

1.- Protocolo de autopsia No. 330-07

2 El occiso Ronald Javier Reyes
Saavedra falleció de traumatismo
perforante de tórax por proyectil de
arma de fuego

1.- Protocolo de autopsia No. 331-07

3 Carlos Iván Esquivel Mendoza
falleció por traumatismo perforante
de hemitórax derecho y traumatismo
penetrante en dorso cervical por
proyectil de arma de fuego.
Presenta seis heridas por PAF:
a) dos en la cabeza con herida de
entrada y salida,
b) tres en la parte del tórax
c) una en la pierna derecha.
El orificio número tres, que se
encuentra en la parte posterior de su
polo, presenta los tres elementos:
Plomo, antimonio y bario.

1.- Protocolo de autopsia No. 332-07
2.- Pericia y ratificación del Perito
químico farmacéutico forense Ernesto
Avalos Cordero respecto a la
evaluación del polo color verde
perteneciente al occiso Esquivel
Mendoza
3.- Debate pericial.
4.- Técnica especializada:
Espectometría de absorción atómica.

4 Carlos Iván Mariños Ávila falleció por
traumatismo perforante de cráneo
encefálico por proyectil de arma de
fuego, determinándose que en el lado
del occipital izquierdo se encuentra
un orificio de entrada de proyectil de
arma de fuego a corta distancia, y a
nivel de región parietal la trayectoria
de un disparo es a corta distancia,
siendo el recorrido del proyectil de
atrás hacia adelante, de abajo hacia
arriba, de izquierda a derecha.

1.- Protocolo de autopsia No. 333-07
2.- Declaración de los peritos de
balística forense Edgar Rocha Rojas e
Ismael Flores Bueno.
3.- Dictamen Pericial No
2008004006196 del perito médico
forense Hugo Castro Pizarro y su
ratificación.
4.- Pericia antropológica y Declaración
del perito antropólogo forense Danny
Humpire Molina.
5.- Debate pericial.
6.- Análisis radiográfico del perito
médico forense Hugo Castro Pizarro.

5 El disparo que le impactó a Enríquez
Lozano en el hemitorax derecho
(abdomen) fue igualmente a corta

No indica qué medio probatorio lo
acredita.

4

distancia
6 Nelson Reyes Saavedra presenta
una herida de entrada y salida en la
cabeza y una herida de entrada y
salida en el tórax.
Presenta dos orificios:
a) un orificio en la parte anterior hacia
el lado derecho a la altura del
abdomen, que presenta los tres
elementos: plomo, antimonio y bario,
en porcentajes compatibles con
disparo a corta distancia.
b) un orificio en la parte posterior en
la parte media.

1.- Protocolo de autopsia.
2.- Pronunciamiento Toxicológico:
análisis del polo blanco con rayas
celestes del occiso.
3.- Pericia toxicológica

7 Los agraviados Carlos Iván Esquivel
Mendoza y Víctor Alexander
Enríquez Lozano, fueron sacados de
sus domicilios y fueron conducidos
en vehículos policiales.

1.- Declaraciones testimoniales

8 Se encontró al costado de Carlos
Iván Esquivel Mendoza una pistola,
un cuchillo de cocina y un arma de
fogueo.

No indica qué medio probatorio lo
acredita.

9 El mismo personal policial
interviniente efectuó el recojo de las
armas y cuchillo.

No indica qué medio probatorio lo
acredita.

10 El agraviado Carlos Iván Mariños
Ávila fue intervenido en la avenida
Sánchez Carrión donde fue abordado
por una patrulla policial y luego de
exigirle sus documentos fue
introducido a una camioneta policial
conjuntamente con su motocicleta
color verde de placa de rodaje MD-
16480.

1.- Declaraciones testimoniales

11 Carlos Iván Mariños Ávila no
presenta antimonio.

1.- Pericia de restos de disparos de
arma de fuego
4.- Elementos analizados de esos medios probatorios
N° MEDIO PROBATORIO ELEMENTOS ANALIZADOS
1 Protocolo de autopsia No. 330-07 Analiza la causa de fallecimiento del
occiso Víctor Enríquez Lozano
concluyendo que falleció por
traumatismo perforante de cabeza y de
columna cervical por PAF.

2 Declaraciones testimoniales actuadas
en audiencia (testigos presenciales)

Dan fe que el occiso Víctor Alexander
Enríquez Lozano, fue sacado de su
domicilio y conducido juntamente con
Carlos Iván Esquivel Mendoza en

5
vehículos policiales.

3 Protocolo de autopsia No. 331-07 Analiza la causa de fallecimiento del
occiso Ronald Javier Reyes Saavedra
concluyendo que falleció de
traumatismo perforante de tórax por
proyectil de arma de fuego.

4 Pericia toxicológica y
Pronunciamiento Toxicológico.

Analiza el polo blanco con rayas
celestes del occiso Reyes Saavedra
concluyendo que presenta dos
orificios:
a) un orificio en la parte anterior hacia
el lado derecho a la altura del
abdomen, que presenta los tres
elementos: plomo, antimonio y bario,
en porcentajes compatibles con
disparo a corta distancia.
b) un orificio en la parte posterior en la
parte media.

5 Protocolo de autopsia No. 332-07 Analiza la causa de fallecimiento del
occiso Carlos Iván Esquivel Mendoza
concluyendo que falleció por
traumatismo perforante de hemitórax
derecho y traumatismo penetrante en
dorso cervical por proyectil de arma de
fuego.
6 Pericia (conteniendo la Técnica
especializada: Espectometría de
absorción atómica) y ratificación del
Perito químico farmacéutico forense
Ernesto Avalos Cordero respecto a la
evaluación del polo color verde del
occiso Esquivel Mendoza.

Analiza las seis heridas por PAF del
occiso Esquivel Mendoza y concluye
que el orificio número tres, que se
encuentra en la parte posterior del
polo, presenta los tres elementos:
Plomo, antimonio y bario, presentando
características compatibles con
disparo a corta distancia.

7 Declaraciones testimoniales actuadas
en audiencia (testigos presenciales)

Dan fe que el occiso Carlos Iván
Esquivel Mendoza, fue sacado de su
domicilio y conducido juntamente con
Víctor Alexander Enríquez Lozano en
vehículos policiales.
8 Protocolo de autopsia No. 333-07 Analiza la causa de fallecimiento del
occiso Carlos Iván Mariños Ávila
concluyendo que falleció por
traumatismo perforante de cráneo
encefálico por proyectil de arma de
fuego
9 Declaración de los peritos de
balística forense Edgar Rocha Rojas
e Ismael Flores Bueno.

No se precisa, pero se infiere que han
determinado la trayectoria de las balas
que ocasionaron el fallecimiento del
occiso Carlos Iván Mariños Ávila.
10 Dictamen Pericial No
2008004006196 (que incluye un
Evalúa las muestras óseas (occipital
izquierdo y temporal derecho) del
Análisis radiográfico) del perito
médico forense Hugo Castro Pizarro
y su ratificación.
occiso Carlos Iván Mariños Ávila,
determinándose que en el lado del
occipital izquierdo se encuentra un
orificio de entrada de proyectil de arma
de fuego a corta distancia.
11 Pericia antropológica y Declaración
del perito antropólogo forense Danny
Humpire Molina.
Analiza la trayectoria y el recorrido del
proyectil impactado a Carlos Iván
Mariños Ávila y concluye que, a nivel
de región parietal, la trayectoria de un
disparo es a corta distancia, siendo el
recorrido del proyectil de atrás hacia
adelante, de abajo hacia arriba, de
izquierda a derecha.
12 Declaraciones testimoniales El agraviado Carlos Iván Mariños Ávila
fue intervenido en la avenida Sánchez
Carrión donde fue abordado por una
patrulla policial y luego de exigirle sus
documentos fue introducido a una
camioneta policial conjuntamente con
su motocicleta color verde de placa de
rodaje MD-16480.

5.- Las máximas de la experiencia:
Considero que, a fin de efectuar una correcta determinación del objeto procesal y lo
que es materia a probar, la actividad probatoria debe ser pertinente y útil.
En el caso materia del presente trabajo, no está en discusión el fallecimiento de los
agraviados, lo cual se produjo producto de disparos de armas de fuego (lo cual se
encuentra acreditado con los protocolos de autopsia respectivos).
Lo que es materia de análisis es el hecho sostenido por los inculpados, respecto a
que la muerte de los agraviados se produjo por enfrentamiento con ellos, para
menguar la resistencia de los agraviados y, que no hubo secuestro.
En ese sentido y, a fin de desvirtuar la postura de los inculpados, CONSIDERAMOS
QUE la Sala Penal (sin indicarlo expresamente) razona utilizando las siguientes
máximas de la experiencia:
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA EN CUANTO AL ENFRENTAMIENTO:
1.- Los enfrentamientos con disparos entre efectivos policiales y delincuentes se
realizan, generalmente a larga distancia, justamente para evitar ser impactado por
ellas (máxima de la experiencia propia del sentido común).
2.- En un enfrentamiento con armas de fuego, la trayectoria de la bala normalmente
es de adelante o parte frontal de la persona hacia atrás (máxima de la experiencia
propia del sentido común).
3.- Las espectometrías de absorción atómica determinan la intensidad y

7

concentración de plomo, bario y antimonio en los orificios que aparecen en la
vestimenta de las personas que han sido impactadas por armas de fuego y permiten
determinar con alto grado de certeza, la distancia en que se efectuaron los disparos
(máxima de la experiencia de carácter científico).
4.- La Tenencia de armas de fuego se acredita con la presencia de plomo, vario y
antimonio (máxima de la experiencia de carácter científico). Si falta alguno de estos
componentes se presume la no tenencia.
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA EN CUANTO AL SECUESTRO:
1.- Las personas que son intervenidas por efectivos policiales en mega operativos,
generalmente son revisadas a fin de verificar si tienen armas de fuego o no (máxima
de la experiencia propia del sentido común).
Y CONCLUYE (se debe tener presente que las conclusiones no se encuentran así
indicadas, lo cual constituye un defecto de la sentencia que más adelante
analizaremos, no obstante, de su análisis, se pueden extraer las conclusiones de la
Sala, que nosotros estamos indicando):
1.- En cuanto al occiso Nelson Reyes Saavedra obra la Pericia toxicológica y
Pronunciamiento Toxicológico de su polo blanco con rayas celestes concluyendo que
presenta un orificio en la parte anterior hacia el lado derecho a la altura del
abdomen, que presenta los tres elementos: plomo, antimonio y bario, en porcentajes
compatibles con disparo a corta distancia. Por lo que, en el caso de este agraviado,
se concluye que no hubo enfrentamiento por haberse acreditado el disparo a corta
distancia y no a larga distancia como indica la máxima de la experiencia respecto a
enfrentamientos contra efectivos policiales.
2.- Respecto al occiso Esquivel Mendoza, se acredita que fue sacado de su domicilio
y conducido juntamente con Víctor Alexander Enríquez Lozano en vehículos
policiales contra su voluntad, por lo que se concluye que fue secuestrado. Y, con la
Espectometría de absorción atómica y ratificación del Perito químico farmacéutico
forense quien evaluó el polo color verde de este agraviado, concluyó que el orificio
número tres, que se encuentra en la parte posterior del polo, presenta los tres
elementos: Plomo, antimonio y bario, presentando características compatibles con
disparo a corta distancia. Por lo que se asume que no hubo enfrentamiento, sino que
primero lo secuestraron y luego se produjo el homicidio.
3.- Del occiso Carlos Iván Mariños Ávila, se concluye que primero lo secuestraron
porque fue abordado en la avenida Sánchez Carrión por una patrulla policial y luego
de exigirle sus documentos fue introducido a una camioneta policial conjuntamente
con su motocicleta color verde de placa de rodaje MD-16480 y, se concluye así
mismo que no hubo enfrentamiento por la trayectoria de las balas que ocasionaron
su fallecimiento porque a nivel de región parietal, la trayectoria de un disparo es a
corta distancia, siendo el recorrido del proyectil de atrás hacia adelante, de abajo
hacia arriba, de izquierda a derecha, corroborado con el Dictamen Pericial No
2008004006196 (que incluye un Análisis radiográfico) del perito médico forense.
4.- Respecto al occiso Víctor Alexander Enríquez Lozano, se acredita que fue

8

sacado de su domicilio y conducido juntamente con Esquivel Mendoza en vehículos
policiales, por lo que se concluye que fue secuestrado.
Como se puede observar, se ha contextualizado las máximas de la experiencia,
separándolas en aquellas que nos brinda el sentido común como en elementos
científicos. Los datos científicos y periféricos que caracterizan el entorno delictivo
materia de análisis y que rodea el iter criminis ha sido complementado con máximas
de la experiencia, que, si bien no constituyen un control absolutamente racional dada
su naturaleza probabilística, también es verdad que tienen asidero en el contexto en
que se desarrolla la conducta sometida a dicha máxima, sin embargo eso “no implica
que podamos razonar sobre la ocurrencia de hechos individuales únicamente a partir
de generalizaciones (salvo que la hipótesis sobre los hechos sea en sí misma
contradictoria). Siempre será, pues, necesario disponer de elementos de juicio
particulares sobre el hecho individual que acrediten la verdad de la hipótesis” ( 1 ).
II.- REALIZA UNA EVALUACIÓN CRÍTICA RESPECTO DE LOS PROBLEMAS
OBJETO DE ANÁLISIS.
A.- AFIRMACIONES NO ACREDITADAS:
1.- Se afirma que el disparo que le impactó a Enríquez Lozano en el hemitórax
derecho (abdomen) fue igualmente a corta distancia, sin embargo no se indica qué
medio probatorio lo acredita.
En este extremo, la Sala engloba en una misma afirmación a todos los agraviados
(ver fundamento 50), no obstante solo precisa la pericia química farmacéutica
forense del polo del occiso Esquivel Mendoza y concluye que “mientras que el
disparo que le impacto a Enríquez Lozano en el hemitórax derecho (abdomen) fue
igualmente a corta distancia” (fundamento 51), sin embargo no precisa el medio
probatorio que acredita su dicho. Nótese que el medio probatorio “pericia”
corresponde al polo de otro agraviado (Esquivel Mendoza) y no a Enríquez Lozano.
2.- Se afirma que se encontró al costado de Carlos Iván Esquivel Mendoza una
pistola, un cuchillo de cocina y un arma de fogueo (fundamento 52) pero no se indica
que medio probatorio lo acredita.
3.- Lo mismo sucede con la afirmación referida a que el mismo personal policial
interviniente efectuó el recojo de las armas y cuchillo (fundamento 52).

Esto constituye una falencia de la Sala porque la única manera de sustentar una
hipótesis válidamente es a través de la indicación del medio probatorio que le sirve
de fundamento y no valerse de un medio probatorio que acredita un hecho respecto
de otro agraviado para aplicarlo sin motivo alguno a otra persona.

B.- FALTA DE METODOLOGÍA AL MOMENTO DE EXPONER LA PROBANZA DE
1 FERRER BELTRÁN, Jordi (2007). La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons,
p.108.

9 LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
1.- Del fundamento 47 al 52 en que la Sala analiza la “probanza de los hechos objeto
del proceso”, se verifica que hay falta de método por parte de la Sala porque ha
debido establecer su hipótesis respecto al homicidio calificado por alevosía con
previo secuestro tomando en cuenta uno por uno a los agraviados.
Así como en la siguiente tabla:

Al no haberlo hecho de esa manera, crea confusión en el lector y, lo que origina es
que los terceros, como nosotros, no podamos evaluar todo el argumento de la sala
prima facie y ver qué tan sólido es respecto a la hipótesis. Se nos complica el
trabajo.
ES CRITICABLE, por ejemplo que no se haya establecido los criterios que
garantizan la confiabilidad del contenido de la evidencia respecto al recorrido de los
proyectiles (arriba abajo, de dentro a afuera) así como de la cantidad de heridas por
PAF a fin de afianzar la tesis del no enfrentamiento (esto último solo lo indica
respecto al agraviado Carlos Ivan Esquivel Mendoza – final del fundamento 49).
Consideramos que, al momento de sustentar cada medio probatorio, hubiera sido
mejor que las conclusiones de los especialistas se hubieran colocado entre comillas.
Además, la Sala no ha precisado “si todo el testimonio del experto debe ser deferido
(aceptado) o sólo los aspectos teóricos de su testimonio” ( 2 ).
2 HIGA SILVA, César (2010) La prueba de expertos. Análisis de la racionalidad de este medio

Hipótesis: homicidio calificado por alevosía con previo
secuestro del agraviado Carlos Iván Esquivel Mendoza

GENERALIZACIONES

SECUESTRO NO ENFRENTAMIENTO

Disparo a corta

distancia Fue sacado de su domicilio y
conducido juntamente con Víctor
Alexander Enríquez Lozano en
vehículos policiales contra su
voluntad.
Seis heridas por
PAF (cantidad)
Declaraciones
testimoniales
Espectometría de
absorción atómica
del polo color verde
del occiso.
Ratificación del
Perito químico
farmacéutico
forense

10 La escritura corrida no permite la lectura y entendimiento de lo que la Sala pretende
argumentar, sobre todo si son varios los inculpados, varios los agraviados y existen
sendos medios probatorios e indicios.
Estos exigen “cierto razonamiento (no necesariamente sencillo) y una serie de
inferencias encadenadas, basadas a su vez en regularidades o máximas de la
experiencia” ( 3 ), que la Sala Penal ha obviado precisar.
2 HIGA SILVA, César (2010) La prueba de expertos. Análisis de la racionalidad de este medio probatorio en el Derecho. Lima: Cuaderno de trabajo N°15. Departamento Académico de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p.3.
3 GONZALEZ LAGIER, Daniel (2005) Quaestio Facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción.
La inferencia probatoria. Lima: Palestra, p.93.

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