SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL, UN FRACASO SIN PRECENDENTES

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El Portal Notarial del Ciudadano (sede electrónica notarial) es el resultado del esfuerzo de más de 7 años de trabajo por parte de la Agencia Notarial de Certificación cuya cúspide es el Consejo General del Notariado. El PNC es un instrumento Notarial creado a petición del Ministerio de Justicia para poder así ofrecer a los ciudadanos y empresas la posibilidad de interactuar con los notarios de España. El Estado de Alarma fue el detonante que hizo acelerar la puesta en marcha de la Nube Notarial, sin embargo, las prisas son malas consejeras, sobre todo cuando lanzamos algo sin haberse terminado de pleno en el entorno en desarrollo. Como consecuencia, Ancert lanzó a producción el Portal Notarial del Ciudadano con numerosos errores y anomalías de sistema a la hora de trabajar en el Portal.
Para entrar en materia debemos saber qué es una sede electrónica y qué requisitos ha de cumplir y qué dice el BOE al respecto.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 10. La sede electrónica….

TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la administración electrónica
CAPÍTULO I De la sede electrónica
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. CAPÍTULO II De la identificación y autenticación
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 13. Formas de identificación y autenticación.
1. Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:
a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.
Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
3. Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:
a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.
b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.
Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación
Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.
Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.
Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.
1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.
2. (Suprimido)
3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen….

Una vez entendido qué es una sede electrónica vamos hacer una comparativa con el PCN. El PNC admite el acceso con certificado electrónico o usuario y clave. Como sabemos, usuario y clave son el nivel más bajo de seguridad al logarse en un portal, sin embargo, Ancert ha decido que el SMS es también una especie de “firma electrónica en Cloud” es decir, al acceder al Portal con usuario y clave éste te pedirá después elegir con SMS o sin SMS. Por lo que podrás acceder a la consulta de copias electrónicas con SMS y Certificado Digital.
Uno de los errores que no se puede permitir, es poder registrar a ciudadanos y empresas con el mismo número de móvil. Lo que nos llevaría a pensar que con tener el DNI de un tercero podríamos “trastear” creando otro usuario. Además, parece mentira que con la potencia tecnológica que Ancert dota al Notariado español sean incapaces de solucionar una anomalía que inhabilita al certificado digital expedidos por ellos mismos en su propio Portal Notarial.
Todos pensamos que la era digital facilita la vida administrativa de los ciudadanos y empresas en el sector público y privado, pero en el caso de los notarios, éstos siguen anclados en el medievo, resintiéndose a cualquier tipo de avance tecnológico y es ahí cuando Bruselas aprueba directivas europeas que obligan a los notarios a adoptar medidas telemáticas en sus sistemas o portales digitales. Un ejemplo muy bueno es la posibilidad de crear empresas entre países europeos mediante un proceso íntegramente online que será una realidad en la Unión Europea, como fecha tope, en agosto de 2021, según la nueva Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades, aprobada el pasado mes de junio por el Parlamento Europeo. ( QR ). Dicho de otro modo, sin Bruselas el Notariado español seguiría en la edad media. Por otro lado, el Portal no contempla ningún tipo de seguridad como puede ser el certificado de Sello de Tiempo, hashes o cvs, al contrario que la Administración Pública. Todo esto denota la falta de seguridad jurídica y veracidad del mismo. Como todo el mundo sabe, convertir un pdf en Word no es difícil, por lo que existe una especie de vacío legal en Cloud Notarial. Cualquier pdf de copias simples electrónicas son susceptibles de alteración en su contenido poniendo en duda su veracidad e integridad que todo documento electrónico ha de cumplir. El problema de raíz en el Notariado español es que los profesionales de la tecnología de Vanguardia que nos han “vendido “, no son funcionarios públicos y por lo tanto desconocen totalmente el funcionamiento y uso de una sede electrónica u oficina virtual. Tampoco podemos saber cómo se rige y qué pautas debe seguir el portal notarial, ya que carecemos de una normativa reguladora de dicho portal. En mi opinión y me quedo bastante corto, el PNC deja mucho que desear por su falta de regulación, uso y veracidad.

AUTOR: PABLO MELENDO LOPEZ, PERSONAL EMPLEADO DE NOTARÍAS

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