LA IGLESIA LOS LIDERES INICUOS CALLAN ANTE LA NUEVAS LEYES EN CONTRA DE LA VIDA FAMILIAR

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Guayaquil.El texto, de 405 artículos, pasa a manos del Presidente de la República, quien tiene la facultad de vetar el texto total o parcialmente o, a su vez, enviarlo al Registro Oficial. Con 79 votos a favor, ocho en contra y 48 abstenciones, el Legislativo aprobó los 405 artículos que conforman el Código Orgánico de la Salud (COS) la tarde del 25 de agosto de 2020. El texto pasó el segundo debate después de ocho años de intensas discusiones al interior de la Asamblea. Primer caso de reinfección de Covid-19, de una cepa distinta, se confirma en Ecuador El aborto, el uso terapéutico del cannabis, la reproducción asistida y la entrega de métodos anticonceptivos fueron algunos de los temas que se llevaron la atención de los asambleístas desde 2008 cuando la Asamblea Constituyente determinó que su aprobación era una prioridad. No obstante, la norma no se empezó a discutir sino hasta 2012. Estos temas aspiran a responder las nuevas realidades y necesidades la que tiene sociedad en la actualidad. El presidente de la Comisión de Salud, William Garzón, (Alianza PAIS) dijo que el cuerpo legal recoge recomendaciones de legisladores y de organizaciones civiles que han servido para enriquecer el texto. PRIMICIAS le da a conocer los temas más polémicos de la ley: Aborto El artículo 201 del COS, que hace referencia a las emergencias obstétricas, determina que “serán consideradas emergencias los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, y todas las patologías que comprometan la salud materno fetal”. El presidente de la Comisión, William Garzón, dice que la ley obliga a que los prestadores de servicios médicos atiendan a un mujer que ha sufrido un aborto. “Lo que se busca es evitar la muerte de una mujer, sin que esto signifique la despenalización del aborto”, puntualiza el asambleísta. Además, el cuerpo legal obliga a que los médicos respeten “la confidencialidad, la privacidad y los derechos de las mujeres, sujetándose a la normativa y protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional”. La directora del colectivo feminista Surkuna, Ana Cristina Vera, considera que el Código “muestra un paso adelante en el tema de derechos de las mujeres porque se garantiza la atención médica cuando existe un aborto en curso, así como la confidencialidad de sus datos personales”. Uso del cannabis Respecto al uso terapéutico del cannabis, el COS establece que “la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, controlará y vigilará la fabricación, comercialización, distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”. Además, explica que únicamente los médicos autorizados por la Autoridad Sanitaria serán quienes puedan prescribir este tipo de medicamentos. Lo que sí prohíbe la ley es la promoción publicitaria de medicamentos y productos naturales procesados que contengan cannabis. Carlos Landázuri, quien comercializa productos a base de cannabis, cree que es necesario que haya promoción de los beneficios de esta planta porque “de esta forma las personas pueden conocer el alcance que tiene el cannabis”. Reproducción asistida “Se prohíbe realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes; así como las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre”. El presidente de la Comisión de Salud, William Garzón, dice que la reproducción asistida es una práctica que se ha realizado en el país desde hacer varios años. “Con el COS se regulará esta actividad para evitar que las mujeres sean víctimas de mafias internacionales”, agrega el legislador. El cuerpo legal aprobado señala que “la maternidad subrogada estará permitida únicamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo”. Ana Cristina Vera, del colectivo Surkuna, dice “que las organizaciones estaremos atentas a los protocolos que debe implementar la autoridad sanitaria, con el objetivo de precautelar los derechos de las mujeres”. Métodos anticonceptivos El Código de la Salud eliminó la objeción de conciencia con la que el personal médico podía negarse a prescribir un método anticonceptivo las personas. El artículo 195 dice que “se prohíbe a los profesionales de la salud negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegido por las y los usuarios, a menos que existan razones médicas para ello”. El médico familiar Julio Noboa dice que este artículo beneficiará , sobre todo, a las personas de escasos recursos que no pueden acudir a una clínica privada para recibir tratamientos anticonceptivos. “El Estado está en el deber de cuidar sexualmente a todas las personas”, agrega.

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