Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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El delito de extorsión requiere que la víctima movida por la violencia o intimidación ejercida efectúe un desplazamiento patrimonial.
El delito de extorsión viene comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en concreto en el artículo 243 del Código Penal (que no ha sido variado tras la última reforma). Dicho precepto establece que cometerá un delito de extorsión,:

«El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero«.

Según el Tribunal Supremo, por intimidación hay que entender el anuncio de un mal inmediato, grave y posible, susceptible de inspirar miedo, que no se limita sólo al empleo de medios físicos o uso de armas, sino que bastan palabras o actitudes conminatorias o amenazantes, idóneas según las circunstancias de la persona intimidada.

La pena a imponer por el delito de extorsión será de PRISIÓN de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

El presupuesto del tipo penal del delito de extorsión es la violencia o intimidación. Tanto el robo como la extorsión coinciden en el empleo de la violencia o la intimidación para la obtención de un lucro patrimonial. La intimidación supone una amenaza común de un mal inmediato que atemoriza a la víctima, quien para evitarlo entrega la cosa.

Como hemos señalado previamente, según reiterada jurisprudencia, la intimidación consiste en el anuncio de un mal inmediato, grave personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica, apremiante o aprehensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario.

La sentencia Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1999, establece que la extorsión exige una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo. Precisa dicha sentencia que el delito de extorsión , como figura anómala, bascula entre el delito de robo con intimidación, las defraudaciones, incluso, las amenazas condicionales en lo económico y que en esta infracción, además del ánimo de lucro, existe una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo.

La sentencia Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2009, establece que lo que constituye el núcleo mismo de la imputación es la finalidad perseguida de imponer al sujeto pasivo, contra su voluntad, la ejecución de un acto dispositivo sobre la totalidad o parte de su patrimonio, bien se trate de un simple acto informal o un negocio jurídico, de mayor complejidad y más elaborada confección (conducta condicionada).

El delito de extorsión

DIFERENCIAS entre el delito de robo con violencia o intimidación y el delito de extorsión.-
Dice la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), sentencia de 22.02.2010:
» Cierto que en este caso el autor no ejecuta ningún acto de apoderamiento material del dinero, no agarra a la víctima, ni la registra ni le tira de la faldriquera sino que es ésta la que ante los actos del autor (que la intimida con un cuchillo en el estómago exigiéndole el dinero con amenaza de muerte), le hace entrega de la cartera con el dinero. Ello en modo alguno implica que se haya realizado ningún tipo de acto o negocio jurídico (que en este caso habría de ser una donación), en los términos a que se refiere el art. 243 Código Penal.

Siendo claro que la extorsión requiere una colaboración decisiva del sujeto pasivo, efectuando un acto o negocio jurídico sin el que el apoderamiento es imposible.

En el robo con intimidación como el que nos ocupa, la víctima entrega el objeto del delito aunque el autor no la agarre, sujete, golpee, registre o ejecute cualquier otro acto de apoderamiento material, siendo la víctima quien se lo entrega, pero no desde un punto de vista jurídico ni efectuando acto o negocio jurídico alguno, sino de una forma puramente material o fáctica, y lo hace por el temor que siente ante los actos de intimidación.

En el delito de extorsión por el contrario, la violencia o intimidación existen, pero se dirigen a mover la voluntad del perjudicado para que otorgue un verdadero acto o negocio en términos jurídicos».

SENTENCIAS SOBRE EL DELITO DE EXTORSIÓN
– Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 2ª), sentencia de 17.11.2015:
«De la declaración de Purificación y de la declaración del acusado y de los dos testigos se deduce que ninguna intimidación ejerció el acusado Braulio sobre Purificación. En la única conversación que tuvo con Purificación, ella accedió a devolverle el dinero al otro coacusado y a que Braulio le diera su teléfono a Luis Pedro para que contactara con ella.

No quedando acreditados los presupuestos fácticos constitutivos del ilícito penal del delito de extorsión objeto de acusación se impone la absolución de los acusados.»

– Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), sentencia de 30.12.2009:
» Probado y así se declara que el acusado Florentino, en el período comprendido entre los días 1 de enero y 26 de octubre de 2006, con la intención de obtener un enriquecimiento, que efectivamente consiguió, frecuentaba a Dª Virtudes, de 84 años de edad. Que conocía a la misma puesto que Dª Virtudes acudía a la Iglesia de San Miguel, en cuya puerta, D. Florentino pedía limosna. Que el acusado le exigía dinero a diario y Dª Virtudes se lo daba al tener miedo de que causara algún daño tanto a ella como a sus familiares.

Que obtenía una media de 10 euros diarios de las siguientes formas: molestándola al seguirla por la calle cuando iba a la compra, personándose en su vivienda, a la que tras su insistencia accedía con autorización, acompañándola a la entidad Caja España para que extrajera dinero de su cuenta bancaria o esperándola en la puerta, cuando ésta acudía a dicha entidad a extraer lo necesario para cubrir sus necesidades habituales.

Que concretamente sobre las diez horas del día 26 de octubre de 2006, D. Florentino se personó en su vivienda y tras conseguir con su insistencia que Dª Virtudes le abriera, accedió al interior y por el temor que le suscitaba obtuvo la cantidad de 5 euros.

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