Cierran las Fronteras entre Provincias

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CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 219/2021
DECAD-2021-219-APN-JGM - Decisión Administrativa Nº 2252/20. Prórroga.

El Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades de semana santa respectivamente.

Que mediante el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO, cerrarían de manera preventiva, hasta que se finalice la semana de "semana santa" por el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y asimismo, con la llegada de la cepa proveniente de Brasil, instrumentaron la suspensión del ingreso de personas provenientes de otras provincias hacia Córdoba el día 30 de Marzo de 2021, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria, dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba en un momento de reducción de casos.

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que en virtud de tales antecedentes, y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las CERO (0) horas del día 30 de Marzo de 2021 y hasta las CERO (0) horas del día 5 de abril de 2021 se suspendería el libre tránsito interprovincial.

Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio provincial.

Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21 y 155/21 se prorrogó, en último término, hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los destinos individualizados al efecto (EUROPA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, BRASIL y MÉXICO); y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinara y habilitara los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesario sostener las medidas preventivas oportunamente adoptadas, manteniendo el aislamiento de DIEZ (10) días para quienes ingresen al país, así como los demás plazos de aislamiento establecidos en el Anexo a la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas.

Que, asimismo, recomendó la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que, en particular, y de conformidad con las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por su similar Nº 167/21, resulta necesario, asimismo, atender la situación de aquellos vuelos provenientes de centros de conexión de los que habitualmente son transportados pasajeros provenientes de las zonas informadas por la autoridad sanitaria nacional en su informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21, y sus normas modificatorias y complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias.

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