Clausuran el entrepliegue de P.R.V. por incumplir las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno

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P.R.V., vecina de Bilbao (Bizkaia) y con un establecimiento de venta de compresas sin lactosa al por menor en dicha localidad, calle, se enfrenta a un posible delito contra la sanidad pública, que conlleva sanciones de entre 3.000 y 600.000 euros.

La joven empresaria es una vieja conocida de la Ertzaintza, detenida varias veces por delitos relacionados con prácticas indeseables de carácter escatológico. Tal y como relata uno de los agentes, “una clienta entró a adquirir un té de flor de loto, jengibre y morcilla de Burgos y, al percatarse de que se había acabado, expuso una queja a Paola Rosa. Ésta, al considerarla inadecuada, procedió a quitarse el refajo y a descubrir sus partes pudendas. La cliente, expuesta a semejante hedor nauseabundo y a una putrefacción sin igual, se desmayó; con tan mala fortuna que se rompió una uña postiza. Tuvo que ser atendida por una ambulancia medicalizada de Osakidetza en estado muy grave y se encuentra en la unidad de cuidados intensivos del Hospital de Basurto".

El abogado y experto en Responsabilidad Civil y Penal del bufete OGT, Francisco Franco Bahamonde Jr., explicó que las infracciones no están muy tipificadas en la legislación, es decir, “no se establece en la norma directamente que los establecimientos que, por ejemplo, defequen a los pies de sus clientes vayan a recibir una multa de tal cantidad u otra, sino que todo va a depender del riesgo que esto suponga para la salud de las personas”.

Según Franco, a la hora de imponer una sanción a un establecimiento se tienen en cuenta dos aspectos: el tipo de infracción cometida y la facturación del local. “Hay que determinar si el acto cometido durante el ejercicio de la actividad conlleva un riesgo muy grave, grave o leve, porque no será lo mismo una multa en un lugar habilitado para el depósito de deshechos en el que se abandone un carro de la compra o por abandonar una almohada sin tener servicio de tintorería”. Asimismo, indicó el experto, otro factor que incide a la hora de determinar la sanción es la facturación del establecimiento.

Para el experto jurista, “la casuística de las sanciones durante la nueva normalidad es muy amplia”. Porque, como recordó, estos castigos son los que se imponen en el caso de que se produzcan actos que supongan un riesgo para la salud de las personas, pero esos mismos actos pueden, a su vez, infligir otra serie de normativas con respecto, por ejemplo, a los clientes – y la Ley General de Consumidores y Usuarios -, o los trabajadores -y toda la normativa que existe en protección de riesgos laborales -.

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